Como
es evidente Venezuela le da fortaleza a el derecho indígena y consuetudinario
dentro de la ley positiva si nos vamos al preámbulo constitucional encontramos
que se establece una sociedad multiétnica y pluricultural, que respeta todas
estas costumbres y diversidad de culturas que conviven en un mismo territorio.
“…el ejemplo histórico de nuestro
Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados
aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana;
con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática,
participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de
justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad,
la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad
territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras
generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la
educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni
subordinación alguna…” (Extracto
del Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
Esto con el fin de darle gran importancia para aquellos sacrificios que hicieron
nuestros aborígenes en la época de la colonia para lograr la libertad y
soberanía de nuestra Venezuela, no obstante a pesar de sus esfuerzos es en la
constitución de 1990, que se le reconoce como ciudadanos de derecho dentro del
territorio venezolano, creándole herramientas legales para mejor su calidad de
vida dentro de la sociedad venezolana.
Dentro del territorio venezolano tenemos una gran gama de pueblos
aborígenes dentro de los cuales nombraremos algunos como: Los Waraos, Wayu,
Kariñas.
En cuanto a la etnia Warao tenemos que estos habitan el Delta del Orinoco
en Venezuela y las regiones pantanosas adyacentes en Guayana. Favorecidos por
la inaccesibilidad de la zona, los Warao han vivido allí y representan la etapa
final de una migración precolombina hacia el Este.
En los hábitats pantanosos del Delta del Orinoco, encontraron un refugio
eficaz ante el expansionismo de las etnias Arawakos y Caribes. Su designación
tribal Warao es autóctona y significa gente de las curiaras u hombre del agua.
“Según Delascio (1985), la población de
los Warao se estima en más de 16.000 individuos, cuyo centro principal de
distribución es la región deltaica, caracterizada por gran cantidad de ríos,
caños y tierras pantanosas, donde la vegetación predominante son los bosques,
palmares y herbazales de pantano así como los manglares (Ponce et al 2000;
Ponce 2000; Ponce et al 1998).” (http://fenixprosa.galeon.com/aficiones469178.html).
Es
una sociedad monógama, aunque dentro de su cultura los ancianos pueden tener más
de una mujer preferiblemente la hermana de su primera esposa, también practican
el levirato, es decir, que el cuñado puede casarse con la esposa de su hermano
cuando ésta enviuda.
Por
otro lado tenemos a los wayuu o guajiros son un grupo indígena de filiación
lingüística Arawak, cuyo territorio tradicional abarca la península de la
Guajira. Este territorio se caracteriza
por su aridez, acentuada por sus largos veranos y frecuentes sequías. Sin
embargo, los wayúu supieron adaptarse a este ambiente difícil y subsistir
mediante una agricultura de invierno, la caza, la recolección y la pesca
costera.
En
la Guajira, los wayúu viven en pequeños asentamientos de casas dispersas, cerca
de un pozo de agua permanente, habitados por familias emparentadas regidas por un
sistema matrilineal, cuyo jefe es generalmente el tío materno o taulala. Todos
los miembros vinculados entre sí por lazos de consanguinidad por la línea
materna, llamados apushi, son los parientes "de carne" y pertenecen a
una casta cuyo nombre (por ejemplo, Uriana, Epieyú, Jusayú, etc.)
Otro
grupo importante dentro de los aborígenes venezolanos son los Kariñas o
Caribes, Este Pueblo de guerreros navegantes, que convirtió el mar Caribe y sus
Islas en posesiones suyas, hoy en día sobrevive a través de pueblos como los
Yecuanas o Makiritares de Amazonas y los Karifias de la Mesa de Guanipa en
Anzoátegui.
Los
Kariñas a pesar de todo mantienen su lengua y tradiciones (Maremare, Akatompo,
Artesanías, Vestidos de mujeres para fiestas tejidos en Moriche, entre otros),
sus cultivos rotatorios, producción de casabe y su relación armónica con el
entorno.
Ahora
bien dentro de estos pueblos indígenas existe lo que se conoce como derecho
alternativo que forma parte de lo que es un estado pluralista en el ámbito
jurídico, aplicando así algunos medios alternativos de resolución de
conflictos, mediante su cultura y costumbres sociales o conocido en el ámbito
jurídico como derecho consuetudinario indígena siendo este un derecho colectivo
de los pueblos originarios, asociado al derecho a la propia cultura, usos y costumbres,
cosmovisión y valores, como lo establece la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en su Artículo 119.
“El Estado reconocerá la existencia de los
pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica,
sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y
derechos ordinarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y
que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida…” (Artículo 119 de la constitución de la
República Bolivariana de Venezuela)
Más
específicamente, se dispuso como un elemento esencial de la jurisdicción
especial indígena siendo este un medio alternativo de solución de conflictos,
consagrado en el artículo 260, mediante el cual las autoridades legítimas de
dichos pueblos y comunidades tienen la potestad de resolver los conflictos entre
sus integrantes dentro de sus espacios territoriales o hábitat, de acuerdo a
sus tradiciones ancestrales. En otras palabras, se reconoció algo que ya
aplicaban los pueblos indígenas, es decir, la vigencia de sus normas
consuetudinarias, autoridades legítimas y procedimientos siempre y cuando esta
forma de justicia no vayan contrario a la constitución nacional.
Es
importante resaltar que Venezuela siendo un Estado Social de Derecho y de
Justicia como lo establece su artículo 2 constitucional, sigue realizando
herramientas para que los pueblos indígenas sean partícipes dentro de los
ámbitos: político, social, económico y cultural para así acabar con la
denigración de nuestros pueblos originarios de manera pues que esta
constitución saldo la deuda histórica y social que se tenía con la población
indígena venezolana.
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