martes, 31 de julio de 2012

PUEBLOS INDÍGENAS VENEZOLANOS DERECHO CONSUETUDINARIO Y LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS



Como es evidente Venezuela le da fortaleza a el derecho indígena y consuetudinario dentro de la ley positiva si nos vamos al preámbulo constitucional encontramos que se establece una sociedad multiétnica y pluricultural, que respeta todas estas costumbres y diversidad de culturas que conviven en un mismo territorio.
            “…el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna…” (Extracto del Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
Esto con el fin de darle gran importancia para aquellos sacrificios que hicieron nuestros aborígenes en la época de la colonia para lograr la libertad y soberanía de nuestra Venezuela, no obstante a pesar de sus esfuerzos es en la constitución de 1990, que se le reconoce como ciudadanos de derecho dentro del territorio venezolano, creándole herramientas legales para mejor su calidad de vida dentro de la sociedad venezolana.
Dentro del territorio venezolano tenemos una gran gama de pueblos aborígenes dentro de los cuales nombraremos algunos como: Los Waraos, Wayu, Kariñas.
En cuanto a la etnia Warao  tenemos que estos habitan el Delta del Orinoco en Venezuela y las regiones pantanosas adyacentes en Guayana. Favorecidos por la inaccesibilidad de la zona, los Warao han vivido allí y representan la etapa final de una migración precolombina hacia el Este.
En los hábitats pantanosos del Delta del Orinoco, encontraron un refugio eficaz ante el expansionismo de las etnias Arawakos y Caribes. Su designación tribal Warao es autóctona y significa gente de las curiaras u hombre del agua.
“Según Delascio (1985), la población de los Warao se estima en más de 16.000 individuos, cuyo centro principal de distribución es la región deltaica, caracterizada por gran cantidad de ríos, caños y tierras pantanosas, donde la vegetación predominante son los bosques, palmares y herbazales de pantano así como los manglares (Ponce et al 2000; Ponce 2000; Ponce et al 1998).” (http://fenixprosa.galeon.com/aficiones469178.html).
Es una sociedad monógama, aunque dentro de su cultura los ancianos pueden tener más de una mujer preferiblemente la hermana de su primera esposa, también practican el levirato, es decir, que el cuñado puede casarse con la esposa de su hermano cuando ésta enviuda.
Por otro lado tenemos a los wayuu o guajiros son un grupo indígena de filiación lingüística Arawak, cuyo territorio tradicional abarca la península de la Guajira. Este territorio  se caracteriza por su aridez, acentuada por sus largos veranos y frecuentes sequías. Sin embargo, los wayúu supieron adaptarse a este ambiente difícil y subsistir mediante una agricultura de invierno, la caza, la recolección y la pesca costera.
En la Guajira, los wayúu viven en pequeños asentamientos de casas dispersas, cerca de un pozo de agua permanente, habitados por familias emparentadas regidas por un sistema matrilineal, cuyo jefe es generalmente el tío materno o taulala. Todos los miembros vinculados entre sí por lazos de consanguinidad por la línea materna, llamados apushi, son los parientes "de carne" y pertenecen a una casta cuyo nombre (por ejemplo, Uriana, Epieyú, Jusayú, etc.)
Otro grupo importante dentro de los aborígenes venezolanos son los Kariñas o Caribes, Este Pueblo de guerreros navegantes, que convirtió el mar Caribe y sus Islas en posesiones suyas, hoy en día sobrevive a través de pueblos como los Yecuanas o Makiritares de Amazonas y los Karifias de la Mesa de Guanipa en Anzoátegui.
Los Kariñas a pesar de todo mantienen su lengua y tradiciones (Maremare, Akatompo, Artesanías, Vestidos de mujeres para fiestas tejidos en Moriche, entre otros), sus cultivos rotatorios, producción de casabe y su relación armónica con el entorno.
Ahora bien dentro de estos pueblos indígenas existe lo que se conoce como derecho alternativo que forma parte de lo que es un estado pluralista en el ámbito jurídico, aplicando así algunos medios alternativos de resolución de conflictos, mediante su cultura y costumbres sociales o conocido en el ámbito jurídico como derecho consuetudinario indígena siendo este un derecho colectivo de los pueblos originarios, asociado al derecho a la propia cultura, usos y costumbres, cosmovisión y valores, como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 119.
            El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos ordinarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida…” (Artículo 119 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
Más específicamente, se dispuso como un elemento esencial de la jurisdicción especial indígena siendo este un medio alternativo de solución de conflictos, consagrado en el artículo 260, mediante el cual las autoridades legítimas de dichos pueblos y comunidades tienen la potestad de resolver los conflictos entre sus integrantes dentro de sus espacios territoriales o hábitat, de acuerdo a sus tradiciones ancestrales. En otras palabras, se reconoció algo que ya aplicaban los pueblos indígenas, es decir, la vigencia de sus normas consuetudinarias, autoridades legítimas y procedimientos siempre y cuando esta forma de justicia no vayan contrario a la constitución  nacional.
Es importante resaltar que Venezuela siendo un Estado Social de Derecho y de Justicia como lo establece su artículo 2 constitucional, sigue realizando herramientas para que los pueblos indígenas sean partícipes dentro de los ámbitos: político, social, económico y cultural para así acabar con la denigración de nuestros pueblos originarios de manera pues que esta constitución saldo la deuda histórica y social que se tenía con la población indígena venezolana.

No hay comentarios:

Publicar un comentario