jueves, 23 de julio de 2009

La Educación también es un derecho indígena

Yorman Vargas y Milbelia Acosta



Para hablar de la educación indígena como derecho propio de estos pueblos es importante demarcar que es el derecho, se puede decir que es el conjunto de normas escritas o no que regulan la conducta del hombre en sociedad, sin embargo en el tema indígena es importante decir que mas que en un derecho escrito o positivo basan sus conductas en un derecho enmarcado por sus costumbres y culturas o como se le conoce dentro del plano jurídico, derecho consuetudinario, dicho esto es importante destacar que dentro de las normas, a la hora de tomar la iniciativa de crear la protección de las personas indígenas se debe tomar en cuenta el respeto de dichas costumbres.

Ahora bien tomemos en cuenta que el derecho a la educación en Venezuela es uno de los principales dentro consagrados en nuestra carta magna, no obstante siendo un derecho de todos, a través de la historia nos podemos dar cuenta que en ese “todos” no encontrábamos a las personas indígenas o por lo menos no se tomaba la iniciativa de integrarlos a la educación tradicional, si no es hasta ahora, que el estado venezolano, reconoce los derechos de los pueblos indígenas, entre ellos la educación intercultural bilingüe.

“(…) La Educación Intercultural Bilingüe es aquella que basada en los principios y fundamentos de la educación propia de cada pueblo indígena, en su idioma, cosmovisión, valores, mitología, espiritualidad y organización social, es complementada sistemáticamente con la enseñanza del castellano fortaleciendo y ampliando la cultura propia, y al mismo tiempo apropiando en forma crítica y selectiva, otros conocimientos y técnicas pertenecientes a otras culturas a través de la interculturalidad (…)(on line: http://mipagina.cantv.net/acontecerwayuu/m_u03_t01.htm).

Entonces podemos decir que dicha educación se basa en el respeto de las costumbres de los pueblos indígenas y que trata de integrar a estos a la sociedad y a su vez que esta se integre a ellos, promoviendo y conociendo su cultura para lograr el desarrollo de ellos mismo dentro de la sociedad, en lo que respecta a trabajo, salud y otros. Se caracteriza por ser también un sistema de carácter formal, escrito y regularizado, con respeto y permanencia de su dialecto y la vigencia y consolidación social de los idiomas indígenas.

La Educación Intercultural Bilingüe, como modelo educativo fue implementada por primera vez en forma, para los Pueblos Indígenas de Venezuela por el Decreto N° 283 de 1979, sin embargo no se implementaba como norma jurídica si no como un proyecto a desarrollar, luego de esto es objeto de un relanzamiento por la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio de Educación en 1998 a fin de actualizar y mejorar su calidad y su cobertura y en el 2000 esta educación adquiere carácter constitucional.

En la actualidad se encuentran varios instrumentos jurídicos que promueven el desarrollo de esta tanto nacional como internacional. En Venezuela encontramos en la constitución en sus artículos 121 y 9, el respeto a la lengua indígena y lo toma como instrumento cultural venezolano.

El articulo 121 de la constitución de la república plantea que“(...) El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores, y tradiciones (…)” (Guía de Estudio: Derecho de los pueblos indígenas, art.121 de la C.R.B.V.).

Esto quiere decir que el estado es garante dentro de la constitución de que se imparta una educación adecuada a las tribus indígenas siempre y cuando se respete el desarrollo de su cultura dentro de la sociedad y que se promuevan los valores tradicionales en dicha educación, también se toma en cuenta que el idioma castellano se imparta como segundo dialecto basando su educación en sus idiomas oficiales.

“(…) art. 9 El idioma oficial es el Castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad (…)” (Guía de Estudio: Derecho de los pueblos indígenas, art.9 de la C.R.B.V.).

Los lineamientos de toda política educativa y cultural hacía los pueblos indígenas debe estar basada en primer lugar a dar fiel cumplimiento a los principios y derechos consagradados en la Constitución Nacional. Siendo esta la única manera de poner fin a la exclusión y discrinación a la cual hemos sido objeto durante cientos de años, trabajando y luchando por que lo plasmado en el Preámbulo de esta Carta Magna y en todos sus capítulos, sean constatables en los diversos ámbitos de nuestro diario vivir.

Cuando se señala que la Constitución tiene como fin supremo "(...) refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa, protagónica, multiétnica y pluricultural, en un Estado de justicia, federal y descentralizado (...)"(Preámbulo Constitucional, 1999), se señala también el norte de las política y acciones de los entes del Estado, sus funcionarios y de todos los ciudadanos.

En este sentido se pueden tomar en cuanta las siguientes recomendaciones:

Ø Todos los proyectos, programas o planes culturales y educativos deberían construirse basado una perspectiva étnico cultural o cosmovisión indígena, como respuestas a nuestras necesidades, intereses y aspiraciones, es decir, una educación participativa.

Ø Promover y difundir la cultura e idiomas indígenas a través de radio, televisión, medios electrónicos e impresos y demás medio de comunicación y tecnologías existentes.

Ø Crear unidades, centros e institutos de investigación y documentación de las diferentes culturas indígenas en el ámbito local y regional con el propósito de fomentar la producción de libros y materiales didácticos en los que se manejen cada idioma o dialecto indígena y el español en conjunto.


Es importante tomar en cuenta estas recomendaciones ya que a través de ella se podrá desarrollar un currículo indígena en el cual cada uno de ellos se pueda desenvolver dentro de la sociedad sin ningún problema.