martes, 3 de mayo de 2011

NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA

CONCEPTUALIZACIÓN DE NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA

Para definir que es ciudadanía debemos conocer quiénes son en primer lugar los ciudadanos, la respuesta a esta pregunta la encontramos en el artículo 39 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son ciudadanos “los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía; en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución”.

CIUDADANÍA:

El concepto moderno de ciudadanía (como base y fundamento de la legitimidad y la representación política) está asociado a la Revolución Francesa del siglo XVIII, que logro derrocar a la monarquía, en la que los ciudadanos carecían de derechos y debían acatar las leyes que ellos no podían establecer. El concepto se extendió por toda América sirviendo de fundamento a los movimientos de emancipación que desembocaron en la independencia y la redacción de las constituciones liberales de los nuevos países. La ciudadanía se relaciona con el Estado para demandar derechos para sus miembros y, a cambio, el Estado le impone deberes. El creciente poder de la ciudadanía se inicia con la inauguración de los derechos fundamentales de hábeas corpus en el siglo XVIII, con el derecho al sufragio político en el Siglo XIX y la posterior extensión de los derechos sociales.

La ciudadanía es la cualidad del ciudadano de un Estado: vínculo político y por tanto jurídico que une a un individuo (nunca a una persona jurídica) con la organización estatal. Según la ley de Nacionalidad y Ciudadanía, en su artículo 4, numeral 4 la define como: “La condición jurídica obtenida por la nacionalidad venezolana, la cual permite el goce y el ejercicio de los derechos y deberes políticos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

PERDIDA DE LA CIUDADANÍA:

“Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía (…)”, artículo 42 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela).

NACIONALIDAD:

La doctrina nos da variadas definiciones sobre la nacionalidad. Sin embargo La ley de Nacionalidad y Ciudadanía señala que es “El vínculo jurídico y político que une a la persona con el Estado”.

El concepto de nacionalidad es más amplio que el de ciudadanía, todos los ciudadanos, por el hecho de serlo, son nacionales; pero no todos los nacionales son ciudadanos.

NACIONALIDAD ORIGINARIA:

Es la nacionalidad que se produce en razón del nacimiento de una persona, que da origen a múltiples consecuencias jurídicas, vinculadas por supuesto al lugar "jus soli" y al "jus sanguinis".

El artículo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 9 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, establecen lo que implica la nacionalidad venezolana originaria de la siguiente forma.

· Toda persona nacida en territorio de la República.(Criterio del jus soli absoluto)

· Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano y madre venezolana por nacimiento.(Criterio del jus sanguinis absoluto)

· Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.(Criterio del jus sanguinis relativo)

· Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. .(Criterio del jus sanguinis relativo)

Por otra parte, también permanece el carácter absoluto del jus sanguinis en cuanto a los hijos de padre y madre venezolanos por nacimiento nacidos en el extranjero, que son venezolanos por nacimiento, así no establezcan jamás vínculo alguno con el territorio nacional o la Nación.

En cuanto a los hijos de padre o madre venezolano por nacimiento o naturalización nacidos en territorio extranjero, el artículo 10 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía dispone que la declaración de voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana que deben formular, la deben hacer conforme con lo dispuesto en el reglamento de esta Ley, la cual se debe inscribir en el Registro Civil de la jurisdicción del último domicilio de sus padres en el territorio de la República.

En relación con el concepto de residencia que se utiliza en la norma, el artículo 48 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía lo define como: "la estadía de una persona que se ha establecido en el territorio de la República, con ánimo de permanecer en él.

“La nacionalidad venezolana por nacimiento no podrá ser revocada o suspendida, ni de alguna otra forma disminuida o privada por ninguna autoridad”. (Artículo 12 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía)

NACIONALIDAD ADQUIRIDA:

La nacionalidad adquirida es el acto jurídico mediante el cual un Estado determinado acepta la voluntad de un extranjero de cambiar su nacionalidad por la del país en el que reside. Siendo éste un derecho adquirido por el reconocimiento de la Declaración de los Derechos del Hombre, ya que la voluntad no puede imponerse y el hecho de adquirir una nacionalidad al nacer no quiere decir que ésta acompañe a una persona hasta su muerte. En consecuencia puede manifestar su voluntad de acogerse a otra nacionalidad y por otro lado es un acto de imperio por parte del estado soberano que la otorga, puede ser graciosa o por beneficio de la ley.

En la graciosa, el Estado se reserva la capacidad de conceder la naturalización o de rechazar la solicitud de naturalización hecha por un extranjero. La decisión del Estado al negar la naturalización graciosa, no acepta recurso alguno, mientras que por beneficio de ley, la Constitución establece algunas normas mediante las cuales si un extranjero, se encuentra en algún supuesto y manifiesta su voluntad de ser nacional de ese país, no se la pueden negar. El Estado está obligado a conceder la naturalización siempre que existan pruebas de cumplir con los requisitos legales, es decir, que se dan los supuestos de derechos establecidos.

En este sentido, el artículo 33 de la Constitución relacionado con el artículo 21 de la Ley de Nacionalidad y ciudadanía establecen quienes son los venezolanos por naturalización, de la manera siguiente:

  • Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.
  • El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.
  • Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.
  • Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la nacionalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o Venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.

Para obtener la carta de naturaleza se deben cumplir entre otros con los siguientes requisitos:

  • Tener pasaporte vigente.
  • Hacer la manifestación de voluntad solicitando la naturalización.
  • Tener cédula de identidad venezolana vigente.
  • Tener constancia de domicilio en el País.
  • Estar residenciado en el País por más de diez años.
  • Tener constancia de buena conducta expedida por dos personas de honorabilidad.
  • Tener certificación de antecedentes Policiales expedida por las autoridades del País.
  • Constancia de ejercicio de acciones lícitas en el País, comprobando que goza de medios de vivir modestamente.

· En resumen debe reunir condiciones morales, de salud, de profesión o trabajo honesto y de permanencia.

PERDIDA DE LA NACIONALIDAD:

  • La nacionalidad venezolana no se pierde al adquirir otra nacionalidad salvo a que se renuncie a ella expresamente ante la autoridad venezolana competente para tal fin, (Artículo 34 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6 de la Ley de Nacionalidad y ciudadanía).
  • Según lo establecido en el artículo 36 de nuestra Constitución se puede renunciar a la nacionalidad venezolana originaria o por nacionalización y, recuperarla cumpliendo con los requisitos exigidos por la constitución y la ley.
  • “La nacionalidad venezolana por nacimiento sólo se pierde por renuncia expresa, la cual sólo será válida cuando la persona interesada haya obtenido otra nacionalidad”. (Artículo 13 y 45 de la Ley de Nacionalidad y ciudadanía)
  • “La nacionalidad venezolana por naturalización se pierde por renuncia o por revocatoria judicial”.(Articulo 44 de la ley de nacionalización y ciudadanía)

La naturalización, es siempre voluntaria. De acuerdo a las normas de Derecho Internacional, la nacionalidad no puede imponerse. El Sistema Venezolano requiere que el extranjero manifieste su voluntad de ser venezolano.

VINCULACIÓN ENTRE NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA:

La ciudadanía tiene tres elementos: civil, político y social. El elemento civil está compuesto por los derechos necesarios para la libertad individual, libertad personal, libertad de palabra, de pensamiento y de fe religiosa; el derecho a la propiedad, el de concluir contratos válidos y el derecho a la justicia... Por el elemento político entiendo el derecho de participar en el ejercicio del poder político, como miembro investido con autoridad política, o como elector de dicho cuerpo. Por el elemento social, se hace referencia desde el derecho a un mínimo de bienestar económico y de seguridad al de participar plenamente en la herencia social y vivir la vida de un ser civilizado, de acuerdo con los patrones predominantes en la sociedad.

Al estudiar y analizar detenidamente los conceptos de nacionalidad y ciudadanía podemos manifestar que tenemos una idea clara de lo que significa cada uno de ellos, ya que muchos autores y estudiosos de la materia algunas veces confunden estos términos u otras veces los colocan como sinónimo el uno del otro, cuestión completamente herrada, ya que no se puede tener y gozar de ciudadanía sin tener una nacionalidad, y se pude perder la ciudadanía y conservar la nacionalidad.

Otra de las vías para definir ciudadanía podría ser como un status jurídico y político mediante el cual el ciudadano adquiere unos derechos como individuo (civil, político, social) y unos deberes respecto a una colectividad política, además de la facultad de actuar en la vida colectiva de un Estado. Esta facultad surge del principio democrático de soberanía popular.

EFECTOS JURÍDICOS DE LA NACIONALIDAD VENEZOLANA:

La Constitución venezolana concede ciertos derechos políticos de manera exclusiva a los venezolanos por nacimiento y sin otra Nacionalidad, por ejemplo: para ser Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, diputados o diputadas de la Asamblea Nacional, Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Poder Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Ministros o Ministras que se relacionen con la Seguridad de la Nación entre otros más. (Artículos 40 y 41 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

En cuanto a los venezolanos por naturalización para ejercer ciertos cargos deben tener domicilio o residencia ininterrumpida en Venezuela por un lapso no menor de 15 años, además deben cumplir con todos los requisitos exigidos por la Constitución y las Leyes vigentes.

CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA:

Las condiciones para el ejercicio de la ciudadanía se encuentran plasmadas en los artículos del 39 al 42 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo que,” los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución”. En otras palabras es condición indispensable para el ejercicio de la ciudadanía mantenerse siempre a derecho, cumpliendo con todas las normas de convivencia ciudadana, de lo contrario si infringimos alguna o algunas de las normas que rigen en la República, no podemos ejercer y disfrutar de los derechos que nos otorga la legislación vigente.

En consecuencia si queremos ejercer plenamente los derechos que nos otorga la Constitución como ciudadanos, debemos cumplir con los deberes establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano, en otra palabras podemos decir que si queremos tener derechos debemos cumplir con los deberes.

CONSTRUCCIÓN DE LA CIUDADANÍA: MODELOS Y ENFOQUES.

Para la construcción de la ciudadanía existen diferentes modelos y enfoques, dependiendo bajo qué modelo político e ideológico se encuentre el Estado, pues no es lo mismo la visión desde un modelo capitalista neoliberal que desde un modelo socialista democrático.

Desde la visión de la Venezuela actual, donde los ciudadanos y ciudadanas son llamados a construir con su participación y protagonismo el verdadero Estado Socialista democrático, podemos enfocar la construcción de la ciudadanía de la siguiente manera:

  • Buscar la inclusión de todos los ciudadanos
  • El Estado debe garantizar los Derechos Humanos y Derechos Constitucionales.
  • Fomentar Valores: Libertad (Derechos Civiles y Derechos Políticos), Igualdad (Derechos Económicos, Sociales y Culturales) Solidaridad (Derechos Colectivos: autodeterminación, desarrollo, respeto al ambiente, paz).
  • Formación Ciudadana para tener conciencia política.
  • Ideas transformadoras, liberadoras, emancipadoras
  • Organización y liderazgo comunitario.
  • Solidaridad y compromiso ético y político
  • Recuperación de la memoria histórica una estrategia para la construcción de ciudadanía.

La participación como Instrumento de Construcción de Ciudadanía

La participación está en el centro de la ciudadanía. Se entiende por participación, el conjunto de actividades voluntarias mediante las cuales los miembros de una sociedad participan en la selección de sus gobernantes y, directa o indirectamente, en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de la política gubernamental.

Participar significa que la gente sea capaz de estar activamente presente en los procesos de toma de decisiones que atañen al colectivo. Por tanto, debe tenerse presente que entender bien el significado de ciudadanía permite entender en todo su amplitud el concepto participación.

La ciudadanía supone tanto el interés de la gente como sus posibilidades reales para intervenir e influir en la toma de las decisiones que afectan al conjunto de la sociedad. La ciudadanía implica que la gente ejerza su capacidad reflexiva y exprese sus ideales e intereses.

UTILIDAD PRÁCTICA DE LOS INSTRUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN EN EL AMBITO NACIONAL E INTERNACIONAL:

Los instrumentos de identificación son de gran utilidad, entre ellos podemos citar: El certificado médico de nacimiento (Artículo 92 de la ley Orgánica de Registro Civil), acta de nacimiento, la cédula de identidad, pasaporte y carta de naturaleza, estos instrumentos son emitidos por una autoridad administrativa competente para permitir la identificación personal de los ciudadanos en cada Estado.

Venezuela fue el primer país latinoamericano en expedir un documento de identidad nacional cédula de identidad. A finales de 1944 la primera cédula de identidad emitida con el número 1 fue entregada al presidente Isaías Medina Angarita.

La cédula de identidad venezolana al igual que el pasaporte y la carta de naturaleza son procesadas actualmente por el Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME) (antes Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), organismo dependiente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia

La cédula de identidad venezolana por tratarse de un documento de vital importancia para los ciudadanos, el Gobierno Nacional inició un plan de cedulación a lo largo y ancho del país (Misión Identidad), creando un sistema automatizado en donde estos documentos son impresos en computadoras en menos de 5 minutos, haciendo grandes avances en el proceso de cedulación para toda la población. Para enero del 2010, se habían cedulado a más de 27 millones de venezolanos. El sistema automatizado, no obstante, solo reconoce los primeros 20 millones.

El Gobierno por medio del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime) podrá en circulación la nueva cédula de identidad electrónica, la primera en su tipo en América Latina, donde tendrá incorporado una tarjeta de memoria donde estará almacenado todos los datos del ciudadano. Actualmente, el pasaporte venezolano tiene dichas características, haciendo posible el almacenamiento del perfil biométrico del titular. Para enero del 2010 no se tiene conocimiento de la fecha del lanzamiento de la nueva cédula.

La cédula de identidad para el venezolano presenta un fondo gris sobre el cual está impreso en amarillo, el escudo de la República Bolivariana de Venezuela. La cédula para el extranjero presenta un fondo de color ocre y no tiene impreso el escudo de la República Bolivariana de Venezuela.

En todos los casos, en el reverso de la cédula de identidad está impreso el escudo de la República Bolivariana de Venezuela con tinta invisible de color amarillo que reacciona a la luz ultravioleta de 254 nanómetros de longitud de onda.

Otro documento de identidad es la Carta de Naturalización, que es el instrumento el cual se otorga la Nacionalidad venezolana a los extranjeros o extranjeras.

PD: no soy el autor pero me pareció muy buen trabajo

Autor: Mara Rujano

6 comentarios:

  1. OYE... ESTA COMPLETA LA INFORMACION SOBRE CIUDADANIA. ME ENCANTO ESTE ESPACIO NO NECESITO TANTA BUROCRACIA PARA ACCEDER A ELLA... AGRADECIDA. CARMEN HERNANDEZ SAN JOAQUIN EDO CARABOBO

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  2. muy buena y completa la información,gracias por compartirla

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  3. gracias camarada...tu informacion carece de la retórica cuartarepublicana..! pa lante..!!

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  4. muy buena la informacion y lo mas importante se puede acceder facil

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  5. espectacular pagina y la informacion, debido a què esta a la disposicion del usuario...... dios quiera que siempre sea asi,,,, y mo se vuelva burocratica para uno acceder a la informacion como otras.............................

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  6. gracias por esta información, y lo felicito!!! lo hace sin fines de lucro

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