miércoles, 9 de marzo de 2011

Sucesiones

Patrimonio Familiar

Está compuesto por aquellos bienes que los miembros de una familia ya poseen y que usan para poder satisfacer sus necesidades de vida. Podemos mencionar entre ellos la casa y los muebles de la misma. Si dentro de la casa existe un tallercito, o una parcela de cuyo trabajo se genere el ingreso familiar, también estos se pueden incluir dentro del patrimonio de la familia.

LA SUCESIÓN

Según el diccionario de la Real Academia Española, la palabra sucesión proviene del latín "successio", "successionis", que posee varios significados a saber:

a) Conjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles a un heredero o legatario.

b) Entrada o continuación de una persona o cosa en lugar de otra.

c) Entrar en una persona o cosa en lugar de otra o seguirse de ella.

d) Descendencia o procedencia de un progenitor.

Definición. "Es la sustitución o suplantación de una persona por otra en una relación jurídica".

En su acepción estricta, "es el cambio de titular en el conjunto de relaciones jurídicas de una persona por fallecimiento de ésta".

Agreguemos que también la expresión sucesión responde a una identidad o sinonimia con el término herencia. Desde ese punto de vista, es "la transmisión de ese acervo de bienes, créditos y deudas a otra persona -heredero-, que continuará la personalidad del causante".

LA SUCESIÓN INTESTADA

La sucesión intestada es aquella que se da en el caso sucesión mortis causa ante la inexistencia o invalidez de testamento del fallecido. Dada la necesidad de la elección de un sucesor, y ante la inexistencia de voluntad escrita del fallecido, el Derecho suple esa voluntad designando sucesores por defecto.

Por ello, en el caso de la sucesión intestada los herederos son establecidos por la Ley (herederos legales). La solución final adoptada difiere en cada sistema jurídico, aunque suele basarse en relaciones de consanguinidad y afinidad.

Artículo 807 del Código Civil.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento.

No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria.

Capacidad Para Suceder

Tratándose de sucesiones por derecho propio o por derecho de representación, es necesario que la persona llamada a suceder tenga efectivamente capacidad para ello.

El Artículo 808 del Código Civil contiene un principio fundamental: “Toda persona es capaz de suceder, salvos las excepciones determinadas por la Ley”. De este principio se deduce que la capacidad es la regla y la incapacidad la excepción, lo cual tiene una gran importancia práctica porque de ello se infiere que la capacidad para suceder se presume según la ley y que quien sostiene la incapacidad debe probarla. Las incapacidades para suceder están contempladas en el Artículo 809 de dicho Código.-

REPRESENTACIÓN

La Representación: El derecho de representación es el derecho correspondiente a los hijos (o a los nietos) para ser colocados en el lugar que ocupaba su padre o su madre (o abuelo) en la familia del difunto, a fin de suceder en la parte de la herencia que habría tocado al ascendiente paterno o materno de haber podido y querido heredar. Por supuesto que, para ejercer el derecho de representación, es requisito indispensable tener capacidad para ello, en los términos expuestos anteriormente.

Artículo 814.- La representación tiene por efecto hacer entrar a los representantes en el lugar, en el grado y en los derechos del representado.

CONSECUENCIA Y EFECTO DE LA REPRESENTACIÓN.

La representación tiene como efecto tres cosas distintas: "...hacer entrar al representante en el 1. LUGAR, 2. GRADO, 3. Y EN LOS DERECHOS, del REPRESENTADO, es decir, para estas tres circunstancias aparece un señor llamado REPRESENTANTE en el lugar, grado y derecho del representado. Esta viene a ser la consecuencia y efecto de la representación.

Artículo 815.- La representación en la línea recta descendente tiene efecto indefinidamente ( si un causante hubiese nacido en el año 1783, aún en el día de hoy tendría descendencia, por esta razón se dice que es indefinido)y en todo caso, sea que los hijos del de cujus concurran con los descendientes de otro hijo premuerto (quiere decir que los hijos del de cujus concurren con sus sobrinos), sea que, habiendo muerto todos los hijos del de cujus antes que él, los descendientes de los hijos concurran a heredarlos; ya se encuentren entre sí en grados iguales (se refiere a la misma generación), ya en grados desiguales (si los hijos del de cujus mueren antes que él, entonces heredarán los nietos y/o bisnietos del de cujus, aun cuando estos son de diferentes generaciones), y aunque encontrándose en igualdad de grados, haya desigualdad de número de personas en cualquiera generación de dichos descendientes (independientemente del número de herederos, todos ellos concurren en búsqueda de un solo derecho).

Artículo 816.- Entre los ascendientes no hay representación: el más próximo excluye a los demás.

Cabe destacar que: “Al igual que una línea recta descendente, igualmente existe una línea ascendente. Cuando es la representación se hace de manera ascendente la no existe, es decir; si el causante tenía los padres vivos, entonces estos representarían al causante, no pueden ser los abuelos porque estos quedarían excluidos por sus propios hijos y/o padres del causante.”

Artículo 817.- En la línea colateral (esto significa que el causante es un hermano sin descendencia) la representación se admite en favor de los hijos de los hermanos y de las hermanas del de cujus, concurran o no con sus tíos.

Orden de suceder

El Artículo 807 del Código Civil expresamente señala que sólo hay lugar a la sucesión legal o intestada cuanto falte total o parcialmente la sucesión testamentaria.-

La sucesión legal procede en los siguientes casos:


Por derecho de la consanguinidad a favor de los hijos, cuya fijación esté comprobada legalmente y ascendientes.

Por derecho de familia a favor de los parientes colaterales hasta el sexto grado de parentesco.

Por derecho de matrimonio a favor del cónyuge sobreviviente.

Las personas llamadas por ley a suceder son tres:

1. Los parientes consanguíneos

2. El cónyuge

3. El Estado

Artículo 822 del Código Civil de Venezuela.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada (esto último es muy importante, ya que si no se demuestra la filiación no puede heredar) .

Artículo 823 ejusdem.-El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación (después de divorciado(a) no puede ser heredero de quién en vida era su cónyuge).

Artículo 824 ejusdem.- El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo.

Artículo 825 ejusdem.- La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas:

Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes.

A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos.

A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados.

A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos.

Artículo 826 ejusdem.- Una vez que haya sido establecida su filiación, el hijo nacido y concebido fuera del matrimonio tiene, en la sucesión del padre y de la madre, en la de los ascendientes, y demás parientes de éstos, los mismos derechos que el hijo nacido o concebido durante el matrimonio.

Artículo 827 ejusdem.- Salvo lo previsto en el artículo 219, el padre y la madre, sus ascendientes y demás parientes del hijo nacido y concebido fuera del matrimonio, tienen en la sucesión de este último y en la de sus descendientes, los mismos derechos que la Ley atribuye al hijo nacido o concebido durante el matrimonio.

Artículo 828 ejusdem.-Cuando concurran hermanos de doble conjunción, aun cuando hayan sido concebidos y nacidos fuera del matrimonio, con hermanos de simple conjunción, a estos últimos les corresponderá una cuota igual a la mitad de lo que a cada uno de aquéllos corresponda.

Artículo 829 ejusdem.- Los hijos adoptivos en adopción simple tienen, en la herencia del adoptante o adoptantes, los mismos derechos que los otros hijos.

Artículo 830 ejusdem.-Cuando los llamados a suceder son los colaterales distintos a los hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus según las reglas siguientes:

1º El o los colaterales del grado más próximo excluyen siempre a los demás.

2º Los derechos de sucesión de los colaterales no se extienden más allá del sexto grado (en el caso de que el heredero sea un sobrino éste puede acceder a la herencia hasta el sexto grado).

Artículo 831 ejusdem.- Los colaterales de simple conjunción gozan de los mismos derechos que los colaterales de doble conjunción.

Artículo 832 ejusdem.- A falta de todos los herederos ab-intestato designados en los artículos precedentes, los bienes del de cujus pasan al patrimonio de la Nación, previo el pago de las obligaciones insolutas.

LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA

Es aquella que tiene lugar por voluntad expresa del autor, y tiene su fundamento en la autonomía de la voluntad del testador, la cual debe ser respetada después de su muerte. Los supuestos para que se verifique o tenga lugar la sucesión testamentaria son:

Ø Que haya una válida declaración de voluntad del de cujus emitida en un testamento.

Ø Que el de cujus sea capaz de disponer.

Ø Que el heredero instituido sea capaz de adquirir o recibir por testamento

Ø Y que la disposición testamentaria, cuando haya derecho de sucesión necesaria (cuotas de reserva o porción legítima) respete ésta.

Capacidad para disponer por testamento:

Son las mismas enunciadas en el punto relacionado con la capacidad para suceder. Pero, en todo caso, el Artículo 836 del C.C, m contiene algunas reglas al respecto y el Artículo 837 eiusdem establece las cuatro categoría de los que son incapaces para testas, a saber: 1) Los que no hayan cumplido 16 años, a menos que sean viudos, casados o divorciados. 2) Los entredichos por defecto mental. 2) Los que no estén en su sano juicio al hacer el testamento. Y 4) Los sordo-mudos y los mudos que no sepan o no puedan escribir.

Artículo 836° Pueden disponer por testamento todos los que no estén declarados Incapaces de ello por la Ley.

Artículo 837° Son incapaces de testar: 1º. Los que no hayan cumplido dieciséis años, a menos que sean viudos, casados o divorciados.

2º. Los entredichos por defecto intelectual.

3º. Los que no estén en su juicio al hacer el testamento.

4º. Los sordomudos y los mudos que no sepan o no puedan escribir.

Artículo 838° Para calificar la capacidad de testar se atiende únicamente al tiempo en que se otorga el testamento.

Capacidad para recibir por testamento:

Son las mismas enunciadas al tratar el punto relacionado con la capacidad para suceder. El Artículo 839 señala que pueden recibir por testamento, todos los que no estén declarados incapaces para ello por la Ley, por tanto, la capacidad es la regla y la incapacidad la excepción; además señala quienes son por ley, los incapaces para recibir por testamente, señalando 3 categorías, a saber: Los que son incapaces para suceder ab-intestato; las Iglesias de cualquier credo y los institutos de manos muertas; y, por último, los ordenados in sacris y los ministros de cualquier culto, a menos que el instituido sea cónyuge, ascendiente , descendiente o pariente consanguíneo dentro del cuarto grado, inclusive el testador (Art. 841 del C.C.).

El testamento

Artículo 833º del Código Civil de Venezuela.- El testamento es un acto revocable por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna otra ordenación, según las reglas establecidas por la Ley.

Formas: Los testamentos se clasifican en:

Testamentos Ordinarios, que pueden ser abiertos o cerrados (Art. 849 del Código Civil) y los Testamentos Especiales, que son aquellos otorgados durante una epidemia, los otorgados por militares y los otorgados durante un viaje por mar.

Testamentos Ordinarios: Pueden ser de dos formas, abiertos o cerrador:

El testamento abierto o nuncupativo es aquel en que el testador lo otorga en presencia de las personas que deben autorizar el acto (Artículo 850), y que debe llenar los requisitos previstos en los Artículo 852 al 857 y 882 del Código Civil, en la Ley de Registro Público y varían según la modalidad adoptada por el testador para formalizarlo, así tenemos:

1. Otorgado mediante escritura pública según los requisitos exigidos por la Ley de Registro Público

2. Otorgado sin protocolización ante el Registrador y dos testigos (Artículo 858 del Código Civil, previo el cumplimiento de las formalidades allí establecidas.

El testamento cerrado, es aquel que el testador hace por voluntad propia y que sólo puede ser abierto después de su muerte.

Los Testamentos Especiales:

Son aquellos otorgados en consideración de las extraordinarias circunstancias de tiempo y de lugar en que pueda hallarse el testador y de no poder recurrir ésta a las formas ordinarias de testar, autorizándolo la ley al uso de las formas testamentarias especiales. Nuestro Código Civil contempla tres casos de testamentos especiales, a saber:

Ø Los testamentos otorgados durante una epidemia

Ø Los testamentos hechos en tiempo de guerra por los militares u otras personas no militares empleados en el ejército de expedición.

Ø Los testamentos otorgados en un viaje por mar

Ø La diferencia entre estos testamentos y los ordinarios estriban en las formalidades que deben llenar estos últimos para que tengan validez.

Testamentos otorgados en países extranjeros:

Existen dos posibilidades para otorgar testamento en países extranjeros y son las siguientes:

1. Los venezolanos y los extranjeros podrán otorgar testamento en el exterior para que tenga efecto en Venezuela, sujetándose en cuanto a la forma a las disposiciones del país donde se realice el acto. Sin embargo, el testamento deberá otorgarse en forma auténtica y no se admitirá el otorgados por dos o más personas en un mismo acto, ni verbal, ni el ológrafo (Artículo 870 C.C.).

2. También podrán los venezolanos o los extranjeros otorgar testamento en el exterior para tener efecto en Venezuela, deberán ser otorgados antes el agente diplomático o consular de la República en el lugar del otorgamiento, atendiendo a las disposiciones de la ley venezolana. En este caso el funcionario diplomático o consular de la República hará las veces de Registrador y cumplirá el acto del otorgamiento con los preceptos del Código Civil (Artículo 880).

El Albacea Testamentario:

Es un mandatario que recibe su poder del testador, y que no puede ser revocado por el heredero, aunque éste representa por ley al testador, y son debido a la necesidad que siente el testador de confiar al cuidado y eficacia de ciertas personas el cumplimiento de algunas disposiciones que no interesan o que desagradan a los herederos y que por tanto éstos pueden ver con descuido o con aversión.

Artículo 967° El testador puede nombrar uno o más albaceas.

Artículo 968° No puede ser albacea quien no puede obligarse.

Artículo 969° El menor no puede ser albacea, ni aun con la autorización del padre o del tutor.

Artículo 970° El Juez, a instancia de cualquiera de los interesados en la sucesión, debe señalar un plazo razonable dentro del cual comparezca el albacea a aceptar su cargo o a excusarse de servirlo.

Si el albacea está en mora de comparecer, puede darse por caducado su nombramiento.

Artículo 971° Las atribuciones de los albaceas serán las que designe el testador con arreglo a las leyes.

Existiendo herederos forzosos, no podrá el testador autorizar a los albaceas para que se apoderen de los bienes hereditarios, pero sí ordenar que para apoderarse de ellos los herederos, sea necesaria la intervención, o citación en forma, de los albaceas.

A falta de herederos forzosos, podrá el testador autorizar a los albaceas para que se apoderen de dichos bienes, mas, para ejecutarlo, será siempre necesaria la intervención y citación en forma de los herederos, si el testador no hubiere dispuesto otra cosa.

Artículo 972° El heredero puede hacer cesar la tenencia de los albaceas, consignando una cantidad de dinero suficiente para el pago de las deudas y legados, o justificando haberlos satisfecho, o asegurando su pago en el modo y tiempo ordenados por el testador; salvo, en el último caso, disposición en contrario do éste.

Artículo 973° Las atribuciones de los albaceas, además de las que designe el testador, serán las siguientes:

1º. Disponer y pagar los funerales del testador con arreglo a lo ordenado por éste, y en defecto de tal disposición, según la costumbre del lugar y las facultades de la herencia.

2º. Pagar los legados que consistan en cantidades de dinero, haciéndolo saber al heredero y no contradiciéndolo éste.

3º. Vigilar la ejecución de lo demás ordenado en el testamento; y sostener, siendo ello justo su validez en juicio o fuera de él.

4º. Si por disposición del testador está en posesión de todos los bienes, sus atribuciones se extienden a pagar las deudas.

Apertura del Testamento:

El Código de Procedimiento Civil señala la forma como debe hacerse la solicitud de apertura cerrado, la cual debe ir dirigida al Tribunal de Primera Instancia del lugar donde se encuentre el testamente, aun Cuando no sea el mismo lugar de la apertura de la sucesión, ni el del lugar donde fue otorgado el mismo. Además, el Código Civil en sus artículos 988 y 989, indican todas las diligencias que se deben efectuar y una vez terminadas éstas, el Tribunal procederá en presencia de dos testigos, a abrir el testamento. Es diferente la apertura del testamento a la apertura de la sucesión, ya que esta última se lleva a cabo al momento de la muerte del causante y en el lugar donde ésta ocurra.

Artículo 986° Toda persona que tenga en depósito un testamento cerrado, está en la obligación de manifestarlo ante el Juez de Primera Instancia más cercano tan pronto como conozca la muerte del testador, para que sea abierto y publicado.

Cualquiera que se crea interesado puede solicitar del mismo funcionario que ordene la entrega del testamento comprobando la muerte del testador

Publicación y Protocolización del Testamento Cerrado:

El Artículo 857º del C:C. señala los requisitos del testamento cerrado, entre los cuales se señalan la publicidad y la protocolización que hacerse por entrega ante el Registrado, en presencia de dos testigos, y el Registrador dará fe de la presentación y entrega con las formalidades de ley.

Artículo 986º Toda persona que tenga en depósito un testamento cerrado, está en la obligación de manifestarlo ante el Juez de Primera Instancia más cercano tan pronto como conozca la muerte del testador, para que sea abierto y publicado.

Cualquiera que se crea interesado puede solicitar del mismo funcionario que ordene la entrega del testamento, comprobando la muerte del testador.

Artículo 987º En la misma audiencia en que se presente la solicitud o se haga la manifestación a que se refiere el artículo anterior, el Juez fijará audiencia y hora para la consignación, apertura y publicación del testamento. El auto del Juez se publicará oportunamente por la prensa en los lugares en que la hubiere o por carteles donde no existan periódicos.

Artículo 988º En la audiencia y a la hora fijada se procederá a la consignación, apertura y publicación del testamento en presencia de dos testigos por lo menos, prefiriéndose, si fuere posible, dos de los que suscribieron el acta del testamento. Se verificará previamente el estado en que se encuentre el pliego y si hay o no indicios de haber sido alterados o violados los sellos. De
todo se levantará acta en que se hará constar expresamente la verificación del estado del pliego. Dicha acta será firmada por el Juez, los testigos, los interesados que hayan concurrido y el Secretario.

Artículo 989º En la misma audiencia, el Juez ordenará que se expida copia certificada del testamento y del acta de consignación, apertura y publicación, para su remisión al Registrador Subalterno de la jurisdicción donde se hubiere otorgado el testamento, para su protocolización.

Si el testamento se hubiere otorgado en país extranjero pero ante el Agente Diplomático o Consular de la República, las copias certificadas se remitirán, por el órgano legal correspondiente, para su protocolización, a la Oficina Subalterna de Registro donde fue protocolizada la copia del acta del otorgamiento de dicho testamento.

Si el testamento se otorgó ante un funcionario de país extranjero, las copias certificadas se remitirán para su protocolización, a una cualquiera de las Oficinas Subalternas de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal.

Revocación de Testamento:

Todo testamento puede ser revocado por el testador, de la misma manera y con las mismas formalidades que se requieren para testar, tal como lo expresa el Artículo 990 del C.C.; de lo cual se infiere que el testamento es por naturaleza un acto esencialmente revocable por el testador, total o parcialmente hasta el momento de su muerte. También el Código Civil contiene dos títulos que se ocupan de la revocación testamentaria por voluntad del testado (Artículos 990 al 992 ambos inclusive); y otro que se refiere a la revocación del testamento y de la ineficacia de las disposiciones testamentarias Artículos 951 al 958, ambos inclusive) que regulan los casos de revocación de las disposiciones testamentarias por imperio de la ley, y también los de ineficacia de éstos.


Aceptación y Repudiación de la Herencia:

La aceptación de la herencia presenta siempre los siguientes caracteres:

Ø Debe ser pura y simple, no sujeta a término inicial o final, ni a condición suspensiva o resolutoria – Artículo 997 C.C.

Ø Es irrevocable, pues el heredero, después de hacerla aceptado, no puede retractarse de la aceptación. Artículo 916 C.C.

Ø Debe ser libre, por tanto, no se puede impugnar, salvo que haya sido la consecuencia de violencia o dolo. Artículo 1010 C.C.

Ø Es indivisible, en el sentido de que no puede ser parcial, por consiguiente, no se puede ser heredero de ciertos bienes y de otros no, porque o se es heredero en todo no se es en nada.

Ø Es retroactiva, en el sentido de que los efectos de la aceptación se retrotraen al momento en que se abrió la sucesión, habida cuenta que el heredero continúa sin interrupción la personalidad del causante. Artículo 1001 C.C.

Ø La aceptación una vez verificada, es definitiva, y ya no puede el heredero hacer ineficaz la representación hereditaria que es requerida primeramente en interés de los terceros.

Las formas de aceptar la herencia son dos: 1) Pura y simple, la cual a su vez puede ser expresa o tácita. 2) A beneficio de Inventario, en el caso de que existan herederos menores de edad.

Hay además actos que no implican la aceptación de la herencia, como por ejemplo, la renuncia hecha gratuitamente por un coheredero a favor de todos los coherederos legítimos o testamentarios a quien se deferiría la parte del renuncia. (Artículo 1006 C.C.- Otro ejemplo sería, los actos meramente conservatorios, de guarda y de administración temporal, que no envuelven la aceptación de la herencia. Artículo 1003 C.C.

En cuanto a la Repudiación de la Herencia podemos señalar que es un acto mediante el cual una persona rechaza o no acepta una herencia o un legado que le corresponde. También es aplicable a las donaciones.

Herencia Yacente:

Cuando muere una persona, lo común es que sus herederos testamentarios o ab intestato hasta el sexto grado de parentesco, reclamen la herencia dejada por éste, ya sea aceptándola pura y simplemente o a beneficio de inventario. En caso contrario, esto es, si todos renuncia o si se ignora quienes son sus herederos, la ley prevé que la herencia se repute yacente mientras se determina a quien corresponda y el Juez de Primera Instancia Civil con jurisdicción en el lugar de la apertura de la sucesión, de oficio o a petición de parte interesada (Artículos 1060 y 1061 C.C.) y (Artículos 76 y 80 de la Ley de Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, nombrará de oficio o a solicitud de parte interesa a un curador que una vez juramentado tendrá la obligación de la conservación, custodia y administración de los bienes hereditarios. El procedimiento judicial de herencia yacente es de los considerados de jurisdicción voluntaria o graciosa.

Herencia Vacante:

Está regulada en el Artículo 1065 del Código Civil que si transcurrido un año, después de fijados los edictos a que se refiere el Art. 1064, sin haberse presentado nadie reclamando fundadamente derecho a la herencia que ha sido reputada yacente, el Juez declarará vacante la herencia, se hace el inventario y avalúo correspondiente y los bienes pasan al Fisco Nacional. Cabe señalar que esta posesión acordada al Fisco Nacional no daña ni perjudica las acciones no prescritas de los herederos que tengan un derecho preferente, por consiguiente, si se presentare algún heredero durante el lapso de 10 años, contados desde la muerte del causante y ejercen judicialmente el derecho de aceptar la herencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 1011 del C.C., el Estado estará obligado a devolverla después de pagar las obligaciones insolutas; pero las enajenaciones que se hicieron de estos bienes, no podrán ser atacadas por los herederos que se presente posteriormente y sólo podrán exigir al Fisco Nacional el reintegro del producto líquido de la venta de tales bienes.


Herencia a Beneficio de Inventario:

La aceptación de la herencia a beneficio de inventario es una aceptación modal para proteger al heredero común, tanto para la herencia testamentaria como ab-intestato, mediante la cual el heredero llamado impide que se produzca la confusión de los patrimonios del causante y del heredero y evita sin perder la condición de tal, responder ilimitadamente por las deudas y cargas de la herencia, además evita los trámites de los procedimiento de herencia yacente y vacante, que son muy costosos para los acreedores y para la herencia, pues hay que pagarle al curador de la herencia, hacer publicaciones, gastos de abogados, etc.; y también para el Estado al requerirse de la autoridad judicial.

En nuestro derecho, la aceptación de la herencia a beneficio de inventario está contemplada en los artículos 1023 al 1048 del Código Civil y consiste en la declaración escrita del heredero por ante el Juez de Primera Instancia Civil del lugar donde se abrió la sucesión. Este es un beneficio que concede la ley que no depende del juez a quien se pide, quien no puede negarlo, si en invocado en tiempo y en la forma que corresponde.

En el caso de que existan herederos menores de edad, es requisito sine qua non, aceptar la herencia a beneficio de inventario, en protección del menor de edad, ya que se presume que éste no está en capacidad de responder por deudas contraídas por su causante; es decir, que el pasivo sea superior al activo que va a recibir.


La Partición de la Herencia:

Nuestro Código Civil contempla en los Artículos 1126 al 1132, todo lo relacionado con la partición de la herencia, bien sea a los descendientes o a los ascendientes, cónyuge y colaterales del causante y según se trate de una herencia testamentaria o una herencia no testada.- La partición de la herencia puede ser de común acuerdo o a través de un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, cuando exista discrepancia entre los herederos.

La Colación e Imputación:

Existen diferentes conceptos relacionados con la colación, expresados por varios tratadistas del campo del Derecho Civil, como Francisco Ricci, Ruggiero, Victorio Polacco, José Arias, Julien Bonnecase, Henri Capitant, Planiol y Rippert, etc. Según Planiol y Rippert, “la colación de las liberalidades es la operación mediante la cual un heredero llamado a la sucesión en concurrencia con otros, restituye al caudal partible, los bienes o valor recibidos del difunto a título gratuito.

De las diferentes posiciones doctrinarias se puede extraer que hay dos elementos característicos que se observan en la colación, a saber:

Ø Que la colación responde a la exigencia de la igualdad de trato entre algunos coherederos.

Ø Que es una operación previa a la partición, a objeto de reintegrar al patrimonio hereditario las donaciones hechas por el causante a algunos coherederos.

Ø La colación tiene como finalidad, preparar y hacer posible la partición, logrando la igualdad de trato entre los coherederos, hijos o descendientes del de cujus, ya que si el coheredero donatario no estuviera obligado a colacionar las donaciones, tendría un beneficio doble en los bienes que recibe, uno que resulta de la liberalidad y el otro que resultado de la partición.

En cuanto a la imputación, podemos decir que, en un sentido general, supone la aplicación de bienes o valores a las porciones o cuotas hereditarias correspondientes. Es un instituto con personalidad propia que no debe confundirse con la colación., y así tenemos que las diferencias entre la colación y la imputación son las siguientes:

Ø Es diversa la finalidad. La colación tiende a establecer la menor desigualdad posible entre coherederos, en cambio la imputación tiende a mantener firmes las disposiciones testamentarias y donaciones.

Ø Es diverso el círculo de las personas entre las cuales opera. La imputación se debe por cualquier legitimario, por el ascendiente que formulase reclamación afirmando no encontrar su cuota de legítima sobre los bienes dejado a la propia muerte por el descendiente, y se debe respecto de cualquier favorecido, aunque sea extraño. En cambio en la colación opera únicamente entre descendientes del de cujus.

Ø En cuando a los legados. En la colación están exentos los legados; en cambio en la imputación no lo están, por consiguiente el legitimario debe imputar en su cuota los gastos de manutención los legados de uso y similares.

domingo, 23 de enero de 2011

LA NORMA JURÍDICA

La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.

La Norma Social

Normas sociales son unas reglas que se deben seguir o a las que se deben ajustar las conductas, tareas y actividades del ser humano.

Es un amplio grupo de normas socialmente reconocidas, como la moda, la tradición, los usos y costumbres, etc. Su incumplimiento no implica una sanción institucionalizada, aunque sí algún tipo de recriminación o reproche social. En las últimas décadas existe la tendencia a conceptualizar estos comportamientos como diversos en vez de como desviados.

Convencionalismos sociales

Son reglas que aparecen basadas en la costumbre. Son una especie de mandatos que surgen de la colectividad y que son necesarios llevar a cabo dentro de la sociedad; ejemplos la decencia, la caballerosidad, el saludo, la cortesía, el buen comportamiento, etc. El convencionalismo social participa de la naturaleza de la costumbre por lo que se refiere a la práctica reiterada y constante, sin embargo a diferencia de la norma jurídica, no tiene obligatoriedad, su cumplimiento es esperado y exigido; sin embargo y a diferencia de la norma de derecho cuya sanción consiste en el cumplimiento forzado de la norma más un castigo, en los usos sociales la sanción tiende al castigo (expresión de condena, censura, exclusión, etc.) pero no al acatamiento forzado del mismo.

Normas morales

La moral son las reglas o normas por las que se rige la conducta de un ser humano en concordancia con la sociedad y consigo mismo. Este término tiene un sentido positivo frente a los de «inmoral» (contra la moral) y «amoral» (sin moral). La existencia de acciones y actividades susceptibles de valoración moral se fundamenta en el ser humano como sujeto de actos voluntarios. Por tanto, la moral se relaciona con el estudio de la libertad y abarca la acción del hombre en todas sus manifestaciones.

Son de orden individual constituyen deberes impuestos por los sentimientos de moralidad del grupo social para su propio bienestar. Las normas morales tienen una finalidad ética, pues sólo buscan la realización del bien, pues sólo se dirigen a la conciencia de los individuos, ya que el obligado es el juez de su propia conducta y no hay ninguna persona autorizada para exigir su cumplimiento.

Normas religiosas

Participan en gran parte de los rasgos de las normas morales, ya que el contenido de ambas tiene como fin los aspectos interiores de los individuos. Así tenemos que estas normas, al igual que las morales, se diferencian de las normas jurídicas en su unilateralidad, interioridad e incoercibilidad y sólo se identifican con el derecho en su heteronomía.

Como toda norma, las religiosas imponen conductas al hombre, de hacer o de no hacer, con la finalidad de lograr un mundo humano mejor, pero en el caso de las normas religiosas con una meta trascendente: recibir el premio a sus buenas acciones en la vida ultraterrena, o también allí, el castigo correspondiente. No hay castigo efectivo en la Tierra ni posibilidad de obligar al cumplimiento de la norma religiosa, pues esencialmente debe cumplirse por convicción y amor a Dios, y no por imposición.

Normas Jurídico penal: Estructura, Aplicación e Interpretación.

Son las recogidas en el Código Penal y representan el núcleo duro de cualquier sistema social. Recoge las normas que tutelan los bienes fundamentales del grupo social.

El incumplimiento de esta es un delito y convierte al autor en delincuente. Conlleva el tipo de sanción mas grave: La pena.

Estructura de la norma jurídico penal

PRECEPTO Y SANCIÓN

Son los dos elementos integrantes de estas normas. El primero es la prescripción de observar una cierta conducta, de hacer o no hacer una determinada cosa. La Sanción es la consecuencia jurídica que debe seguirse a la infracción del precepto; la Pena.

Los preceptos penales generalmente adoptan la forma de prohibición, en cuanto prohíben la realización de una determinada acción o la causación de un resultado. Excepcionalmente la prohibición adquiere la forma de una norma permisiva, cuando se comete delito pero se esta amparado por una causal de justificación, ej., hurtar por un estado de necesidad probado. En este caso hurtar esta justificado.

La Sanción o consecuencia jurídica se denomina PENA, que se define por ANTOLISEI como “la amenaza de un mal”. “Esta amenaza se dirige a ejercer una coacción Psicológica sobre la voluntad de los asociados al estado para inducirles al respeto del precepto penal, ante la perspectiva de un sufrimiento. Se tiene como un freno a los impulsos antisociales, un contra impulso al impulso criminal”. ROMAGNOSI.

Aplicación

El Derecho regula la vida en sociedad aplicándose a los hechos producidos o derivados de las relaciones intersubjetivas con trascendencia jurídica. Esta regulación se realiza a través de la aplicación del conjunto de normas jurídicas que constituyen el derecho objetivo y positivo. La aplicación del Derecho debe consistir entonces en la culminación de un proceso lógico mental que se da desde una regla general hasta la adopción de una decisión particular. La aplicación de las normas jurídicas se caracteriza, de este modo, como manifestación de la vigencia del derecho. Pero el supuesto de hecho de la norma es siempre de carácter general en relación a la descripción del hecho al cual habrá de ser aplicado, surge entonces la necesidad de subsumir adecuadamente este último dentro de aquél, lo que se consigue a través de la interpretación.

Interpretación

La interpretación es una operación lógico-jurídica que se dirige a descubrir la voluntad de la ley en funciones con todo el ordenamiento jurídico y las normas superiores de cultura, a fin de aplicarla a los casos concretos de la vida real.

La interpretación es una inferencia lógica que hace alguien respecto de un texto legal. El interprete parte de unos hechos a los cuales pretende aplicar una o varias leyes mediante un proceso cognoscitivo y utilizando juicios de inferencia o mecanismos interpretativos. El primer conocimiento debe estar relacionado con los hechos, esa la primera claridad, que se logra a través del conocimiento y análisis de la prueba, pues recordemos que los hechos pasan y solo mediante una actividad probatoria se pueden reconstruir aplicando un proceso racional y lógico valorativo que luego de una adecuación de tipicidad encaja perfectamente con la norma legal aplicable. Interpretar pues es penetrar en el sentido de la norma para que ella actuara en los casos a los cuales por finalidad esta destinada a ser aplicable.

POLÍTICA EXTERIOR VENEZOLANA

Introducción

La Política Exterior de Venezuela está regida por los fundamentos de la constitución de 1999 de ese país que establece los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y no intervención, solución pacífica de los conflictos, cooperación, respeto a los derechos humanos, solidaridad entre los pueblos y la democratización en la toma de decisiones en los organismos internacionales. Según su constitución Venezuela también debe promover y consolidar la integración latinoamericana y caribeña, el desarme nuclear y el equilibrio ecológico.

Cabe destacar que dicha política ha sufrido cambios que se pueden suponer en dos partes, una política exterior antes del proceso de transformación que se lleva acabo en la actualidad y la política exterior en el gobierno bolivariano.

Dentro de este trabajo se estudiara el desarrollo de dichas políticas exteriores tanto los gobiernos pasados, como el actual gobierno a mando del presidente Hugo Rafael Chávez Frías.

Desde la década del 50 hasta la década de los 90 del siglo pasado, la elaboración de políticas económicas en Venezuela fue guiada por dos doctrinas o modelos de desarrollo económico, operantes al margen de los verdaderos sujetos de su aplicación, tales como, el estructuralismo (combinadas con políticas populistas) y los postulados neoliberales. En este sentido, las políticas públicas en materia económica aplicadas en Venezuela a partir del año 1959, año de la instauración del proceso democrático representativo hasta 1998, caracterizaron la economía venezolana en un movimiento desde una importante intervención estatal en todas sus áreas, con gran influencia del modelo cepalino o neoliberal.

Sin embargo a partir del año 1999, luego de la toma de poder, el gobierno actual del presidente Hugo Chávez, se enfrentó a una crisis caracterizada por el agotamiento del modelo económico-político tradicional y la necesidad de su rápida sustitución. Además, a la crisis del modelo propiamente dicho, habría que añadir la quiebra, también heredada, del modelo de acumulación rentista con sus efectos sobre el potencial de crecimiento de la economía a corto y mediano plazo. Este modelo económico generó históricamente en el país, una desigual distribución de la riqueza, manteniendo a amplios sectores de la población en niveles de pobreza y restringiendo su incorporación al aparato productivo y a sus beneficios. Para contrarrestar esta situación se comenzaron a sentar las bases de un modelo que permita la construcción de una economía de carácter humanista, autogestionaria y competitiva, en medio de una economía mundial hostil, y una región que puja por el cambio. El presente artículo tiene como finalidad caracterizar las principales políticas económicas aplicadas en Venezuela durante el período 1959-2007, así como sus resultados y su representación en los procesos de desarrollo.

Análisis de la política exterior venezolana antes del proceso bolivariano:

La política exterior venezolana ha variado de acuerdo a la naturaleza de su gobierno. Dado que en sus primeros años como nación independiente el país padeció un largo período de turbulencia interna, no pudo delinear una política internacional concreta, pero se enfocaba en la demarcación de límites. A principios del siglo XX, se tuvieron relaciones difíciles con las potencias europeas y con los Estados Unidos por la deuda extranjera, y se mantuvo neutral durante la Segunda Guerra Mundial hasta que tomó partido por los Aliados. En los años 1950, Venezuela mantenía lazos estrechos con dictaduras existentes para la época en Iberoamérica, aunque también con Estados Unidos. El restablecimiento del sistema democrático de gobierno en 1958 genera cambios significativos en la política exterior de Venezuela, estando enmarcada dentro de la Constitución de 1961 y concretándose en tres lineamientos básicos: democracia, petróleo y presencia internacional activa. Bajo la Doctrina Betancourt, sólo reconocía a los gobiernos democráticos. En los años 1980 integró junto con otros países el Grupo Contadora, para buscar la paz en los conflictos armados de Centroamérica.

Especial tensión existió en ese período en las relaciones entre Venezuela y Cuba, así como en las relaciones con el régimen dictatorial que en esos años gobernaba República Dominicana.

Otro hecho de gran importancia lo constituyó la actuación protagónica de Venezuela en la fundación de la OPEP, ocurrida en 1960. Dicha actuación se correspondió con el desarrollo de una política exterior en materia económica bien definida, que buscaba la defensa de los interese petroleros venezolanos en el contexto mundial.

Durante el Gobierno de Raúl Leoni (1964-1969), la ya referida doctrina Betancourt permaneció vigente, aunque se observó mayor flexibilidad en su aplicación; como consecuencia del agravamiento de las tensiones con los sectores de izquierda a nivel nacional e internacional, el Gobierno de Leoni interrumpió las relaciones de Venezuela con la Unión soviética, relaciones que databan de 1945.

Posteriormente se instaura el primer gobierno de Rafael Calderas donde se estableció una visión mas amplia y realista de pluralismo ideológico, que permitió darle un nuevo impulsó a las relaciones exteriores del país. El nuevo principio rector de la política internacional practicada durante dicho gobierno estuvo orientado básicamente al mejoramiento de las relaciones Norte-Sur, a la vez que se fundamentó en los postulados teóricos del desarrollo de la humanidad, que suponía la redefinición de la economía mundial sobre criterios de mayor justicia y equidad. Se basó además la política exterior calderista en la promoción de la unidad latinoamericana y el nacionalismo democrático, promulgando a la vez la defensa de la soberanía sobre los recursos naturales de las naciones del Tercer Mundo, para asegurar que el producto de su explotación fuese destinado a su propio desarrollo.

La política exterior de Caldera se centró también en la búsqueda de una solución a la controversia limítrofe mantenida con las Repúblicas de Colombia y Guyana, por lo que se optó por continuar las negociaciones sobre la delimitación de áreas marinas y submarinas con Colombia y diferir las discusiones con Guyana durante un lapso de 12 años, mediante la firma del llamado Protocolo de Puerto España firmado en 1970 tras el vencimiento del Acuerdo de Ginebra de 1966.

Se basó además la política exterior Calderista en la promoción de la unidad latinoamericana y el nacionalismo democrático, promulgando a la vez la defensa de la soberanía sobre los recursos naturales de las naciones del Tercer Mundo, para asegurar que el producto de su explotación fuese destinado a su propio desarrollo.

En marzo de 1974, Carlos Andrés Pérez asumió la presidencia de la República bajo condiciones internas que dieron a las relaciones exteriores de Venezuela un nuevo rumbo. En general se trató de una actitud de ampliación de las iniciativas adelantadas durante el período de gobierno de Caldera.

Esta actitud obedeció primordialmente a hechos de carácter económico entre los que destaca el estallido de la guerra árabe-israelí de 1973, pues dicho conflicto provocó un inesperado aumento en los precios del petróleo. Este acontecimiento fue complementado más tarde en Venezuela con la nacionalización petrolera en 1974.

Desde el punto de vista institucional se fortalecieron las relaciones con los países miembros de la OPEP y se declaró abiertamente la importancia de la riqueza petrolera como herramienta para establecer un nuevo orden económico internacional que permitiera el desarrollo de las naciones del Tercer Mundo.

El diálogo Norte-Sur propuesto también por Caldera fue parcialmente sustituido por el entendimiento Sur-Sur. Con este fin, el presidente Pérez visitó gran número de países, entre los que se encuentran: Perú (1974), Colombia (1975, 1977 y 1978), México (1975), Panamá (1975 y1978), Argelia (1975), República Dominicana (1976 y 1977), Brasil (1977), Reino de Arabia Saudita (1977), Irak (1977) Irán. Visitó además España (1976), la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (1976), Italia (1976), Gran Bretaña (1976) y la Santa Sede, siendo el primer mandatario venezolano que lo hizo (1976).

En 1979 llegó a la presidencia Luis Herrera Campins inaugurándose otra etapa en la política exterior venezolana. A la base doctrinal fundada por Rafael Caldera se adicionó un nuevo principio: el de la institucionalización de la libertad y la democracia.

Esta orientación significó un paso decisivo del gobierno para promocionar el ascenso al poder de gobiernos demócrata-cristianos en el área de Centroamérica y el Caribe. Esta política, apoyada inicialmente por Estados Unidos, se abandonó tras la derrota de José Napoleón Duarte y el triunfo de un sector ultraderechista en El Salvador.

Carlos Andrés Pérez asumió nuevamente la presidencia del país en 1989, reorientando la política exterior venezolana de acuerdo con el nuevo orden político mundial establecido tras el final de la Guerra Fría. Casi desde el inicio de su gestión, Pérez emprendió una serie de visitas oficiales a distintos países, como Estados Unidos, Hungría , Bolivia, Argentina, Uruguay, Costa Rica, Colombia , Chile, Brasil, España , Francia , la República Federal de Alemania. Pese a este enorme esfuerzo diplomático, la política exterior de Pérez no pudo desarrollar los lineamientos planeados, que consistían en un nuevo enfoque de la integración latinoamericana, el fortalecimiento de la diplomacia comercial, la cooperación Sur-Sur, y el diálogo Norte-Sur.

Los desórdenes públicos de febrero de 1989, y los intentos de golpe militar de febrero y noviembre de 1992, motivaron en 1993 la destitución de Carlos Andrés Pérez y el ascenso a la Presidencia de la República de Ramón J. Velásquez, a quien correspondió la difícil tarea de dar marcha al proceso de recuperación de la confianza internacional en las instituciones venezolanas. Durante el lapso comprendido entre 1989 y 1993 fueron reconocidas las ex repúblicas que conformaban la U.R.S.S.

El segundo período de Gobierno de Caldera (1994 - 1999) estuvo marcado por la existencia de una difícil situación económica y social donde los esfuerzos diplomáticos se concentraron en la consecución de acuerdos con distintos organismos económicos internacionales, en especial con el Fondo Monetario Internacional y con el Banco Mundial.

Al mismo tiempo, la participación de Venezuela en mecanismos de cooperación tendientes a la articulación de esfuerzos entre los países menos desarrollados como el Grupo de Río, el Movimiento de Países No Alineados, el Grupo de los 77 y el Grupo de los 15, ha dado un gran impulso a fin de conseguir las metas de la política exterior venezolana.

Estrategias actuales en materia social, económica, cultural y política

A partir del cambio político ocurrido en Venezuela en 1998, autores como Hernández (1999), Mujica (2000), Parker (2003), García H. (2004) y Guerra (2004) señalan que contrariamente a los preceptos neoliberales y marcando una ruptura con ellos, el Estado venezolano empezó a concebir un modelo de sociedad fundamentado en la profundización democrática, la soberanía nacional y en el reconocimiento de las necesidades populares; por lo cual se considera que con ello se ha afinado una política que apunta hacia una alternativa creíble y viable ante el neoliberalismo, ante el capitalismo subdesarrollado.

Desde los primeros meses de su gobierno, Chávez comenzó planteando la necesidad de combatir el neoliberalismo salvaje y buscar un capitalismo más humano. No se trató ni de un proyecto socialista, ni de un proyecto básicamente estatista; sin embargo, en la mayoría de los documentos doctrinaros iniciales del movimiento bolivariano, el Estado aparece como eje articulador principal de la transformación de la sociedad.

El proceso de cambio y el propio discurso del mandatario venezolano, fueron evolucionando y radicalizándose hasta desembocar en la declaración pública en la que se plantea la necesidad de crear el Socialismo del Siglo XXI, bajo un ambiente democrático, participativo y protagónico, rompiendo así con los viejos esquemas. Es así como el Gobierno Nacional, a partir de su instalación, asumió con toda prontitud la necesaria transición política, económica y social. Su acción estratégica trascendió el simple activismo político, definió claramente las prioridades que servían de base para la elaboración y aplicación de nuevas políticas públicas y se establecieron múltiples acciones y responsabilidades encaminadas a un tipo de desarrollo en la que todos los ciudadanos y sus instituciones se convierten en actores de su propio destino.

Para comenzar este proceso de cambio, el primer mandatario nacional aplicó un programa llamado “De Transición”, para el período 1999-2000. Con este programa se comenzaron a crear las condiciones para propiciar progresivamente la reactivación productiva, la estabilidad económica, la disminución de los altos índices de inflación, así como la creación de empleos, lo cual generaría una mayor equidad en el acceso al bienestar de toda la población. A continuación se muestra, en líneas generales, las principales políticas aplicadas para este lapso de tiempo.

Una vez transcurrida la etapa 1999-2000, se conformaron las bases de las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2007, “proyecto enmarcado al crecimiento general del país, donde se reivindica la planificación y el desarrollo como política de Estado para materializar la meta de construir una sociedad mas justa” (Giordani, 2004:4).

El cumplimiento de estos objetivos asegura, entre otras cosas, el reconocimiento y la ejecución de la deuda social acumulada, sentando las bases del desarrollo y modernización de la República Bolivariana de Venezuela (RBV). Todo ello lleva implícito una profunda convicción democrática participativa y protagónica, que ratifica la firme intención de construir una República que lleve a un verdadero Proyecto Nacional. Para operativizar este proyecto se establecieron cinco polos de equilibrios, fundamentados en la participación protagónica de todo el pueblo venezolano sin discriminación alguna, enfocados en las áreas económica, social, política, territorial e internacional.

A partir de la confección del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2007, se sientan las bases del sistema nacional de planificación pública del Estado Bolivariano para diseñar e implantar el Sistema Nacional de Planificación. De la misma manera, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica de Planificación (LOP) (2001) para regular el proceso de planificación y el proceso técnico gubernamental, como mecanismos de inclusión popular, organizando así las bases del desarrollo que se plantea la nación, en el que los distintos niveles de poder tienen un rol de importancia. Así pues, planificar es transformar y construir nuevas realidades a partir de los intereses actuales y futuros de la sociedad; es asignar recursos en función del desarrollo de la nación y el mejoramiento del bienestar de la gran mayoría del pueblo; “es tecnología permanente, ininterrumpida y reiterada del Estado y la sociedad; destinada a lograr cambios estructurales de conformidad con la Constitución Nacional” (LOP, 2001: Art. 2). La planificación es un mandato constitucional, en el cual se establece que “…el Estado, conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional… mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta” (CRBV, 1999: Art. 229). En Venezuela, la planificación se convierte en todo un sistema de planes que conforman el gran plan nacional, que busca desarrollar cada unos de los niveles territoriales con los cuales cuenta la República. Entre estos planes se encuentran: el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Operativo Anual Nacional, el Plan Nacional de Desarrollo Regional, el Plan Nacional de Desarrollo Institucional, los Planes Operativos, el Plan Estadal de Desarrollo y el Plan Municipal de Desarrollo.

El proceso de planificación en Venezuela está articulado desde las alcaldías, las gobernaciones y el nivel nacional, a través de procesos de planificación que van desde arriba hacia abajo y desde abajo hacia arriba, con el compromiso participativo de las comunidades involucradas.

Resulta importante mencionar que el ordenamiento jurídico del Sistema Nacional de Planificación se rige por la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de Planificación, la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley Orgánica del Estatuto de la Función Pública, la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, la Ley Orgánica del Régimen Presupuestario, La Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, la Ley de los Consejos Locales de Planificación y el Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central.

Se puede apreciar que la planificación se sustenta en todo un sistema jurídico, por lo que constituye una poderosa herramienta para guiar la acción del Estado y viabilizar el cambio hacia la transformación radical de los paradigmas anteriores en el país, en función de viabilizar el desarrollo y satisfacer las necesidades de las mayorías. La idea esencial de la planificación no debe concentrarse en si misma en un Estado fuerte, sino en el pueblo, haciéndose fuerte y fortaleciendo al Estado.

Las políticas económicas surgidas a partir de Las Líneas Generales del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación y aplicadas durante la etapa 2001-2006, abren definitivamente un nuevo modelo de desarrollo económico y social para el país; enmarcadas dentro del proyecto de cambio que se vive en Venezuela.

La instrumentación de estas políticas comenzó a favorecer la restructuración de la esfera económica y social del país. Venezuela inicia una nueva etapa en su historia a través de una notoria mejoría en los indicadores no solo económicos, si no también sociales. El constante incremento de los ingresos petroleros y su mejor distribución, el fortalecimiento de la actividad agrícola, el crecimiento sostenido del Producto Interno Bruto (PIB) (en este aspecto es importante señalar que para los años 2002 y 2003 los índices de variación del PIB son negativos producto del paro petrolero por el cual tuvo que atravesar el país), el aumento sostenido de los salarios mínimos, así como la consolidación de salarios rurales y urbanos en una misma categoría, la eficiencia en la recaudación de los impuestos de fuente no petrolera por parte de la administración tributaria nacional, la baja de los índices de inflación, entre otros, son solo algunos resultados positivos del cambio de sociedad que impulsa el gobierno nacional.

Con el inicio de un nuevo período de gobierno para el lapso 2007-2013 comandado por Hugo Chávez, quien fuera ratificado en su cargo de mandatario nacional en el mes de diciembre de 2006, se presentan y replantean la nuevas Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, contentivo de siete líneas fundamentales, “que definen de manera explicita un conjunto de objetivos, estrategias, políticas, programas y preceptos que permitirán enrumbar el país hacia la trayectoria del llamado Socialismo del Siglo XXI” (Baptista, 2006). Las líneas contentivas en el segundo plan de desarrollo de la era bolivariana son: la nueva ética socialista, la suprema felicidad social, la democracia protagónica y revolucionaria, el modelo productivo socialista, la nueva geopolítica nacional, la nueva geopolítica internacional y Venezuela: potencia energética mundial.

La política exterior de Venezuela ha supuesto cambios de gran avance, observamos como las relaciones internacionales han tenido un carácter prioritario con Colombia, la Comunidad Andina, el Brasil, Caribe y Centroamérica, y los estados del MERCOSUR; con la República Federativa de Guyana ha poseído un carácter de cooperación y solidaridad. Con Norte América, la Unión Europea y Asia, ha supuesto un carácter altamente estratégico. El esfuerzo fundamental de la política exterior del gobierno es el de la adecuada inserción de, Venezuela en la comunidad internacional como un actor autónomo e independiente, capaz de promover sus intereses nacionales.

El ministerio de Relaciones Exteriores se ha propuesto redimensionar la política exterior de Venezuela, acorde con los cambios políticos, jurídicos y de poder que se suscitan en el país y frente a los que dicta una dinámica mundial globalizada. Con el fin de atender a estos desafíos la política externa venezolana ha buscado ser más audaz y no ocuparse solamente de lineamientos políticos y protocolares, sino que esté adscrita a un esquema más realista, que sin dejar de cumplir con la naturaleza de esas funciones, le permita a Venezuela responder con propiedad a sus intereses políticos y económicos y aferrarse a un espacio más digno en el actual contexto internacional.

En este sentido, es fundamental para la política exterior venezolana los procesos de integración en Latinoamérica y el Caribe, con miras a la constitución de un solo bloque regional que consolide la Unión Latinoamericana; ya el programa de gobierno actual tiene como eje axial el fortalecimiento de la soberanía en pro de la integración multipolar.

Demostración de ese interés ha sido la participación constante del gobierno venezolano en las distintas reuniones que se llevan a cabo entre los países miembros de los distintos bloques de integración. El presidente de la república aboga por una mayor integración regional y sostiene que los países en desarrollo deben trabajar unidos para salir de las crisis que afrontan.

Con la mira en la integración regional, Venezuela ha dado importantes pasos en materia bilateral que están arando el camino para la cristalización de importantes proyectos de cooperación.

Entre los más resaltantes se pueden mencionar

o Los acuerdos efectuados con Guyana referentes a la suscripción de un tratado de cooperación ambiental, que permitirá la colaboración mutua para la protección de la selva en la frontera así como un acuerdo que establece la creación de un Consejo Binacional Empresarial.

o El acuerdo con los Estados Unidos de América para evitar la doble tributación, tras un efectivo impulso en las negociaciones, efectuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

o Las relaciones con Colombia continúan aunque con algunos escollos, los cuales en algunas oportunidades han sido subsanados, a razón de buenos entendidos, se destaca la voluntad de ambas partes en la consecución de acuerdos en materia limítrofe, económica y comercial.

o Gasoducto del Sur: Es un proyecto de construcción de una tubería de 9.283 kilómetros de extensión para llevar gas desde Puerto Ordaz (Venezuela) hasta Buenos Aires, tras atravesar Brasil de norte a sur.

o Animado por la necesidad de entendimiento y de paz en la región, la Cancillería adversa totalmente el bloqueo a Cuba, ya que en lugar de mejorar la situación en la isla la empeora. En ese sentido, Venezuela se ha ofrecido a ser factor para limar asperezas y alcanzar acuerdos, con miras al bienestar de los cubanos.

o El gobierno iraní anunció negociaciones con el gobierno venezolano, para la firma de un acuerdo de triangulación del suministro del crudo para que cada país abastezca a sus respectivos clientes en Europa y América Latina, con la consecuente reducción de gastos de transporte.

Aún cuando para el gobierno, la política de comercio exterior ha tenido como objetivo promover, facilitar y consolidar la inserción de Venezuela en la economía internacional y así propiciar el desarrollo de la economía nacional.

De esta forma, ha tratado de profundizar la relación económica y política latinoamericana y de promover en el área de su competencia acuerdos para la integración del Comunidad Andina y el MERCOSUR. Se ha profundizado la política de cooperación fronteriza y comercial con el Gobierno del Brasil. La Cancillería ha favorecido escenarios de encuentros entre países demandantes y oferentes de energía. El gobierno ha desarrollado una participación activa en la Cumbre Hemisférica, el Grupo de Río, el Grupo de los Tres (Colombia, México y Venezuela), el Grupo Latinoamericano de las Naciones Unidas, en las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y Gobierno, en el Movimiento de los No Alineados y en la Organización Mundial de Comercio.

Las Ideas Integracionistas para América Latina: Principales ideas, MERCOSUR, ALBA, PETROCARIBE, TELESUR y Gasoducto Latinoamericano.

MERCOSUR: El Mercado Común del Sur

“Mercosur” es el nombre abreviado para el “Mercado Común del Sur”, o mejor dicho, para el “Mercado Común de América del Sur”. En portugués se habla del término “Mercosul” que es la abreviación para el “Mercado Comum do Sul”.

En rigor, el Mercosur representa una unión subregional compuesta por países sudamericanos como por ejemplo Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Los dos países Bolivia y Venezuela se encuentran en proceso de incorporación. Es decir, Bolivia y Venezuela aún no pertenecen al Mercado Común del Sur. Aquellos países sudamericanos que son países asociados al Mercosur son Chile, Perú, Colombia y Ecuador. Entonces, estos cuatro países tienen estatus de Estado Asociado.

En este contexto se puede añadir que el Mercosur se constituyo por medio wohnen de la firma del Tratado de Asunción el 26 de marzo de 1991. Aunque el contrato de fundación fuera oficialmente firmado en Asunción el 26 de marzo de 1991, hay muchas personas que tienen la opinión de que el establecimiento efectivo del Mercosur ya había ocurrido el 30 de noviembre de 1985. Ésta es la fecha publicada de la Declaración de Foz de Iguazú que asentó un acuerdo de integración bilateral entre los dos países sudamericanos Argentina y Brasil.

Las lenguas oficiales del Mercosur son el español, el portugués y el guaraní. En rigor, el guaraní es hablado en Paraguay, Argentina, Bolivia y Brasil. El portugués es el idioma principal de Brasil; el español, por el contrario, es hablado en Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Argentina, Uruguay y Venezuela y también en muchos otros países aparte América del Sur.

Además se puede decir que el Mercosur representa un mercado interior con más de 260 millones de personas. Actualmente el Mercosur se extiende a

12,8 millones kilómetros cuadrados lo que aproximadamente equivale al 72 por ciento de la superficie de América del Sur y al 56 por ciento de la superficie de toda América Latina.

El objetivo básico del Mercado Común es el de aumentar el grado de eficiencia y competitividad de las economías involucradas ampliando las actuales dimensiones de sus mercados y acelerando su desarrollo económico mediante el aprovechamiento eficaz de los recursos disponibles, la preservación del medio ambiente, el mejoramiento de las comunicaciones, la coordinación de las políticas macroeconómicas. Por otra parte, la conformación de un mercado común es una respuesta adecuada a la consolidación de grandes espacios económicos en el mundo y la necesidad inserción internacional.

ALBA: Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América

El ALBA es el espacio de encuentro de los pueblos y gobiernos que entienden que la América Latina Caribeña conforma una Gran Nación, que nuestros países deben unirse para enfrentar conjuntamente los desafíos del presente y del futuro.

El ALBA entonces, es el proyecto histórico de Simón Bolívar de unidad de la Patria Grande, para garantizar al pueblo “la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social y la mayor suma de estabilidad política”.

La propuesta del ALBA la formuló por primera vez el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías, en el marco de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Asociación de Estados del Caribe, celebrada en la isla de Margarita, el 11 y 12 diciembre de 2001.

El 14 de diciembre de 2004 se realiza en La Habana la Primera Cumbre del ALBA. El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, y el Presidente del Consejo de Estado de Cuba, Fidel Castro, firman la Declaración Conjunta para la creación del ALBA y el Acuerdo de aplicación del ALBA.

Hasta el momento, 9 países firmaron su adhesión al ALBA: la República Bolivariana de Venezuela, la República de Cuba, la República de Bolivia, la República de Nicaragua y la Mancomunidad de Dominica, la República de Honduras, la República de Ecuador, San Vicente y las Granadinas y Antigua y Barbuda.

PETROCARIBE

Hace cuatro años el mundo vio nacer Petrocaribe como un Acuerdo de Cooperación Energética suscrito por 14 países que ya se manifestaban “preocupados por las tendencias de la economía mundial y, particularmente, por las políticas y prácticas prevalecientes en los países industrializados que pueden conducir a una mayor marginación de los países del Tercer Mundo más pequeños y con economías más dependientes del exterior”.

Petrocaribe es consecuente con la política que Venezuela ha propuesto incluso en el seno de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), y que fue expuesta por el presidente Hugo Chávez Frías en Arabia Saudita, durante la III Cumbre de Jefes de Estado y/o Gobierno de la organización, celebrada en noviembre de 2007.

En esa ocasión, el mandatario venezolano invitó a sus homólogos a asumir propuestas solidarias para aliviar el sufrimiento de los millones de personas que habitan los 50 países más pobres de la tierra, cuyo consumo total de crudo apenas alcanza los 700 mil barriles diarios. No obstante, hasta ahora Petrocaribe es una iniciativa única en la región y en el mundo.

Petrocaribe es más que un acuerdo de suministro con facilidades de pago para los países suscriptores, entre los logros hay que citar los proyectos sociales que, en las áreas de turismo, educación, salud, vivienda, saneamiento ambiental, vialidad, deporte y agricultura, se llevan a cabo en el marco del Fondo ALBA Caribe, creado para el financiamiento de programas sociales y económicos.

De este fondo se han asignado179 millones de dólares a 85 proyectos, en 11 países de la región; y 29 millones de dólares a 3 proyectos eléctricos retornables.

La garantía de un suministro seguro, confiable y al alcance de los pueblos del Caribe, así como los ahorros obtenidos a través de esta iniciativa no constituyen por si mismos un escudo antimiseria. El escudo se complementa con acciones concretas para enfrentar las dificultades en el acceso a los alimentos y garantizar la seguridad y soberanía alimentaria.

Los países que integran Petrocaribe son Antigua y Barbuda, Bahamas, Belice, Cuba, Dominica, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, Nicaragua, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y Las Granadinas, Santa Lucía, Surinam y Venezuela.

TELESUR

Telesur es un medio de comunicación latinoamericano de vocación social orientado a liderar y promover los procesos de unión de los pueblos del SUR.

Somos un espacio y una voz para la construcción de un nuevo orden comunicacional.

Ser un canal de servicio público con cobertura global que, desde el SUR*, produce y divulga contenido informativo y formativo para una amplia y leal audiencia; con una visión integradora de los pueblos.

Único canal informativo cien por ciento latinoamericano, que se ha consolidado desde 2005 como referencia comunicacional de nuestra América hacia el mundo, con la transmisión de contenidos noticiosos las 24 horas del día.

Telesur es una empresa multiestatal, creada con el apoyo de seis países: Argentina, Bolivia, Cuba, Ecuador, Nicaragua y Venezuela.

La política editorial tiene como “Sur” contribuir con el proceso de integración de los pueblos latinoamericanos, basándose en la presentación de información contextualizada y balanceada.

La meta es ayudar a formar ciudadanos críticos, informados y participativos dentro de la sociedad.

Ofrece al televidente programación rica en contenido informativo, a través de noticieros, documentales, programas de opinión y análisis, que son producidos en distintos países de Latinoamérica, y conforman una pantalla plural que retrata el acontecer y aborda los desafíos que enfrenta la región.

Cabe destacar que telesur es modelo de una estructura comunicacional con contenidos informativos de alta calidad, que ofrece las realidades del Sur de forma inmediata, veraz, creíble, balanceada, contextualizada, y que estimula matrices de opinión favorables a la integración de nuestros pueblos y eleva nuevas voces para la construcción de un Nuevo Orden Comunicacional, más democrático y plural.

GASODUCTO LATINOAMERICANO:

Durante estos últimos años se han dado a conocer diversos proyectos de gasoductos en la región Latinoamericana, con el fin de generar un intercambio de gas natural entre países exportadores e importadores de este preciado combustible. Pero sin duda, el proyecto que más ha dado que hablar es el proyecto denominado “Gasoducto del Sur”, que uniría a Venezuela, uno de los países con mayores reservas probadas de gas con los países de Brasil y Argentina principalmente. Esto permitiría abastecer también a países como Uruguay, Paraguay y Chile, lo que generaría a fin de cuentas una interconexión energética en el lado atlántico de Latinoamérica.

Para empezar, debemos considerar que el proyecto nace por la necesidad de Brasil de suplir su demanda interna en el mediano y largo plazo. El principal problema se basa en la dependencia de este país por este combustible (muchos de los proyectos eléctricos en construcción actuales son centrales a gas natural) que ha provocado un aumento progresivo de su demanda. El abastecimiento de la demanda se realiza principalmente por gas proveniente desde Bolivia (50% de la demanda en la actualidad), donde hasta hace unas semanas varias empresas provenientes de Brasil y Argentina extraían gas natural. Durante el discurso del día del trabajador, el Presidente de Bolivia, Evo Morales, anuncia la nacionalización de los hidrocarburos en este país, lo que trae un problema mayor todavía a Brasil, con la incapacidad de predecir si van a poder solventar la demanda interna durante los próximos años.

A fines del año 2005 se reunieron diversos técnicos de los países impulsores del proyecto, en lo que fue la primera reunión de muchas otras a la fecha, para discutir temas sobre el proyecto. Lo primero era determinar la viabilidad del proyecto. Se determinó que el gasoducto tendría una extensión de 12 mil kilómetros de longitud, que permitirá transportar hasta 150 millones de metros cúbicos por día, desde los yacimientos costeros de Venezuela. El costo estimado del proyecto asciende a la suma de 20.000 millones de dólares, cosa que trajo consigo la aparición de diversos grupos opositores al proyecto, afirmando que el valor sobrepasa los límites viables. Pese a todo esto, el proyecto tiene la aprobación de los presidentes de los tres países, por lo que este proyecto ya es casi una realidad.

El presidente de Venezuela subrayó la importancia de la obra para la integración entre los países sudamericanos reforzando la independencia y el desarrollo: "La unión es nuestro único camino". De acuerdo con Chávez, todas las naciones de América del Sur serán invitadas oficialmente a integrar el proyecto. Pero el principal invitado para gusto de muchos y molestia de otros, es el segundo principal productor y exportador de América del Sur, Bolivia. "Bolivia debe ser prioritaria a causa de su reserva, que es la segunda mayor latinoamericana”, dijo Chávez en una reunión en la capital del estado de Sao Paulo, al que fue invitado por el presidente de Brasil, junto al presidente Argentino.

Conclusión

La política exterior venezolana fue un vaivén de relaciones dentro del mundo globalizado, las cuales estuvieron afectando o no el desarrollo de la nación y hasta la soberanía nacional debido a que los gobiernos manejaban sus relaciones de acuerdo a sus intereses personales y no en pro del bienestar social.

Desde que asume el poder Hugo Chávez ha aumentado progresivamente su proyección internacional desde la palestra de mandatario nacional, sus constantes viajes han tenido generalmente carácter comercial, si bien a partir del 2003 su trabajo como figura internacional se ha alejado paulatinamente de este trabajo diplomático hacia la promoción de su plataforma ideológica; apoyando abiertamente a organizaciones y movimientos políticos que, en ciertos casos, están en abierta confrontación con los gobiernos nacionales. Tal es el caso en Perú y Colombia, así como lo fue en Bolivia, antes de la asunción de Evo Morales, a principios de 2006. Ha mantenido además intensas relaciones diplomáticas con mandatarios internacionales abiertamente enfrentados al gobierno de los Estados Unidos, reuniéndose, entre otros, con mandatarios como Nguyen Minh Triet, Robert Mugabe, Fidel Castro, Saddam Husein, Evo Morales y Mahmud Ahmadineyad. Hugo Chávez es una de las figuras de mayor proyección internacional, siendo su popularidad especialmente alta[cita requerida] en algunos países de Latinoamérica, al haber sido precursor de la nueva Integración Latinoamericana y Caribeña, del Oleoducto del Sur, del Banco de Sur, de Telesur, y de varios convenios con países pobres para la reducción de los costos en cuanto a materia energética se refiere.